tag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post6544525506670910694..comments2022-04-03T13:57:53.705+02:00Comments on pati elias: Las dos caras de la verdad (Primal fear)Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/01326260116073401377noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-48391690270272414382019-04-22T20:36:52.387+02:002019-04-22T20:36:52.387+02:00Que tipo de técnicas utilizaba el abogado para man...Que tipo de técnicas utilizaba el abogado para mantener el caso<br />Que tipo de técnicas utiliza el agresor para confundir a la gente además hay simulación o disimulacion<br />Determinar las personalidades del abogado de roy y aron<br />Puntos periciales solicitado para roy<br />Un análisis de la valoración psicológica de la psiquiatra Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16809632522375221606noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-61110248669799980442017-11-17T05:05:52.899+01:002017-11-17T05:05:52.899+01:00Buenas noches!
Creo que llego un poco tarde tenie...Buenas noches!<br /><br />Creo que llego un poco tarde teniendo en cuenta la fecha de publicación del análisis, pero me apetecía decir dos cosas. La primera: felicidades por la publicación, cuánto menos interesante. La segunda: como estudiante de psicología, no puedo no discrepar sobre uno de los párrafos.<br /><br />"Este es un motivo suficiente para pensar que el pobre enfermo no merece ser castigado ya que no era consciente. Estando de acuerdo con esta premisa, yo les lanzo otra pregunta, ¿No están mal de la cabeza todas las personas que son capaces de cometer un crimen así? Qué hacemos entonces, ¿No castigamos a los violadores, pederastas, maltratadores y demás calaña porque no están en su sano juicio?"<br /><br />En este fragmento encuentro una cosa que no es del todo cierta (seguro que por desconocimiento, nunca con la intención de mentir) por no decir que no lo es casi nada, y un insulto encubierto (estoy segura de que sin intención) a los enfermos mentales. Me explico. Las personas que cometen atrocidades no tienen por qué ser enfermos mentales. Es una idea muy extendida, pero no es así. Me viene a la cabeza el ejemplo de la violencia de género. El maltratador o acosador sexual puede violar, puede terminar matando y no suele tener ningún problema mental (digo suele por no pillarme los dedos, algún caso habrá, pero la inmensísima minoria. Además, dejaría de ser un caso de violencia DE GÉNERO, porque ésta es la que se ejerce hacia la mujer por el simple hecho de serlo, en una sociedad desigual. Si el violador/maltratador/asesino lo hace debido a una enfermedad mental, probablemente no lo hará solo contra su pareja, porque no hay ninguna enfermedad mental que te haga cometer atrocidades SOLO contra tu pareja, pero esto es otro tema). En este caso concreto, pueden ser varias las causas que interaccionen para que la persona llegue a ese punto (estando siempre presente la sociedad patriarcal en la que vivimos, la educación patriarcal que recibimos, además de otros factores que en interacción con éstos causan la problemática de la que hablamos). Como este ejemplo hay muchos otros fuera de la violencia de género. Con esto quiero decir que no tiene que haber enfermedad para haber crimen, que no todo el que comete un crimen tiene una enfermedad.<br /><br />Respecto a lo segundo, relacionado también con lo que acabo de exponer, existe una creencia errónea sobre la peligrosidad o la tendencia al crimen de los enfermos mentales. Y me parece tremendamente injusto. Para entender un poco más esto, recomiendo una conferencia que ofreció Vicente Rubio, un productor audiovisual, cineasta, representante de Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA y miembro del Consejo Consultivo de SALUD MENTAL ESPAÑA. A todo esto, a Vicente, un día, en un hospital, le dieron un diagnóstico: tenía esquizofrenia paranoide. La conferencia de la que hablo está dentro del documental SOLO, que él mismo protagonizó y produjo.<br /><br />Me he extendido demasiado, pero me parecía algo importante a destacar! De nuevo mi enhorabuena!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-79624979226538259742016-11-13T21:55:40.640+01:002016-11-13T21:55:40.640+01:00Es una gran pelicula ,con un enfoque de la socieda...Es una gran pelicula ,con un enfoque de la sociedad que todos conocemos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-55932985536924640862016-11-03T17:43:06.888+01:002016-11-03T17:43:06.888+01:00ayudemen con estas preguntas gracias
1. Interpret...ayudemen con estas preguntas gracias <br />1. Interprete desde su visión el roll que desempeña la psicóloga en la historia de la película?<br /><br />2. Desde el enfoque social; realice una propuesta acerca de lo importante que es la formación del psicólogo para enfrentar los diferentes escenarios que se le presenten a nivel terapéutico <br /><br />3. De todos los personajes de la película, ¿Cuál le llama la atención y por qué?<br /><br />4. Identifique cual es el contexto social en el que se desarrolla la película. <br /><br />5. Cual es su conclusión de aprendizaje?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02376257394409332186noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-71064970192204633912016-05-06T05:00:05.316+02:002016-05-06T05:00:05.316+02:00ayudame con estas preguntas porfavor porfavor
2.-S...ayudame con estas preguntas porfavor porfavor<br />2.-Señale en que aspectos se vincula el contenido de la película con la teoría del delito<br /><br />3.-Como describiría la acción , omisión o ausencia de acción del personaje principal Aaron stampler(Edward Norton) ,en el desarrollo de la película<br /><br />4.-como se tipifica el accionar del sospechoso principal de victimizar al arzobispo vail en nuestro código penal<br /> <br />5.¬- Porque a merito de la pregunta precedente, desarrolle la tipicidad objetiva y subjetiva del presente caso<br /><br /><br />6.-en su opinión , se cumple la antijuricidad en el presente caso o se podría aplicar una causa de justificación<br /><br /><br />7.-en su opinión cuales son los indivios, evidencias y pruebas que determinan la culpabilidad del principal sospechoso en el delito cometido en agravio del arzobispo vail<br /><br /><br />8.-que aspectos destacaría en la imputulidad o inimputualidad del actor del delito en materia<br /><br /><br /><br />9.-Al descernir sobre la conducta del autor del delito a su parecer le aplicaría una pena o medida de seguridad<br /><br /><br />10.-que opinión le merece la ambigüedad de la conducta , del autor del delito puesta de manifiesto en el desarrollo de la pelicula<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11653297399262489896noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-48313063372429233652015-06-09T20:47:30.039+02:002015-06-09T20:47:30.039+02:00Sublime el post!Sublime el post!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-20447259644936705882013-10-09T23:38:33.600+02:002013-10-09T23:38:33.600+02:00Muchas felicidades por la reseña que haces del fil...Muchas felicidades por la reseña que haces del film y como vas desgranando los aspectos importantes. Gran trabajo :DAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-24300273843716735702013-05-22T14:27:30.819+02:002013-05-22T14:27:30.819+02:00Buenas tardes,
¿Políticos y abogados,al mismo niv...Buenas tardes,<br /><br />¿Políticos y abogados,al mismo nivel? Noooo, que va...apenas puedo citar a un par o tres, quiero decir tresmil, que hayan realizado el viaje a la puerta giratoria, abogado-político-abogado de nuevo. Eso sí, con mucho mejor caché. O emolumentos, que es más fino.<br /><br />Te quejas de los prejuicios acerca de la abogacía, y disparas los propios sobre la política. Y ambas actividades son tan necesarias para la pervivencia del actual status quo como complementarias, e incluso por momentos, dificilmente distinguibles. <br /><br />Ya sabes el chiste, ¿qué son 100 abogados en el fondo del mar? Un buen principio.<br /><br />El acervo popular...<br />Iskra londinensehttps://www.blogger.com/profile/14757994059408360938noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-53858654887159331162013-04-24T16:57:15.109+02:002013-04-24T16:57:15.109+02:00¡Muchas gracias por el comentario, Guille!
En prim...¡Muchas gracias por el comentario, Guille!<br />En primer lugar, y respecto tu primera opinión, yo también soy de las que prefiere confiar a desconfiar en las personas. La mayoría somos buenos, o eso prefiero creer. Sin embargo no obvio que somos fácilmente corrompibles.<br /><br />En referencia al secreto profesional, si bien está muy bien fundamentada tu postura, debo apuntar varias cosas: que se trata, en primera instancia, de "costumbre", "lex artis" amén del Código Deontológico de la Abogacía Española, de fecha 27 de septiembre de 2002 donde se desarrolla; se trata de la aplicación del artículo 18 de la CE (derecho a la intimidad)y por lo que he leído, por causas muy graves, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados podría autorizar su revelación; y viene reconocido en el artículo 542.3 de la LOPJ cuando dice “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.”<br /><br />Respecto la existencia o no de lo que conocemos como justicia, te invito a leer mi último post. Creo que es un ideal humano, y que nos aproximamos pero ni mucho menos alcanzaremos nunca una justicia universal. "Cada persona es un mundo", ningún refrán define con tanto acierto la naturaleza humana. Peinsa en el fútbol, donde yo no veo amarilla, otro ve una tarjeta clara y, al fin y al cabo, el fútbol también tiene reglamento y con él interpretación.<br /><br />Muchísimas gracias de nuevo por tus felicitaciones y por participar en este espacio ;)<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01326260116073401377noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-14681016546835632042013-04-24T16:33:34.882+02:002013-04-24T16:33:34.882+02:00¡Muchísimas gracias, Jesús!
Siento la tardanza per...¡Muchísimas gracias, Jesús!<br />Siento la tardanza pero he estado de mudanza y no he podido ponerme antes con el blog. Espero tus opiniones.<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01326260116073401377noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-79083206179577352322013-02-12T14:05:09.042+01:002013-02-12T14:05:09.042+01:00Muy buen blog y magnifico artículo, será un placer...Muy buen blog y magnifico artículo, será un placer seguirte asiduamente y compartir opiniones por aquí.<br /><br />Un saludo desde Granada Jesúshttps://www.blogger.com/profile/12180203473479596190noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-5834045539632407092013-02-10T22:55:46.729+01:002013-02-10T22:55:46.729+01:00Hola Patri, gracias por recomendarme la película y...Hola Patri, gracias por recomendarme la película y por invitarme a leer tu post. Me parece que tiene mucho mérito hacer a la vez un resumen de la película y un análisis de las cuestiones de Derecho que aborda. Además creo que argumentas muy bien y que tratas con claridad los puntos importantes, que siempre se agradece.<br /><br />En mi opinión -y voy a intentar ser lo más breve posible, aunque no creo que lo consiga- aquí estás tratando preguntas muy profundas -alguna que otra se sale de lo estrictamente jurídico- e incluso alguna la haces directamente. Yo voy a decir, respondiendo a la primera, que estoy de acuerdo con la afirmación que realiza el abogado sobre la bondad innata del ser humano. No en el sentido de que "el hombre es bueno por naturaleza, por tanto la maldad no es algo relacionado con él", como creo que sugiere Rousseau en una de sus obras, pero soy de los que prefieren confiar antes que desconfiar. Creo en la presunción de inocencia y creo que todos tenemos derecho a ella en un país en el que imperen la Ley, la democracia y la libertad (en otras palabras, en un Estado de Derecho).<br /><br />Sobre el secreto profesional. No comparto el análisis que haces porque no creo que el deber de secreto sea un deber ad eternum, esto es: la legislación no establece de manera concisa que este deber sea un deber inalterable e inmanente, aunque tampoco haga lo contrario. Pero el Código Penal, en un precepto referido al encubrimiento (estoy hablando de memoria, pero creo que es el artículo 451) sanciona la intervención para las personas que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito (y sin haber intervenido en el mismo) intervengan a posteriori auxiliando a los autores del ilícito aun sin ánimo de lucro propio. En ningún momento el Código Penal establece que el tenor literal de este artículo no se aplique a los guardadores del secreto profesional, y sí exime de su aplicación a una serie de sujetos (artículo 454 si no estoy equivocado) entre los cuales no figuran los abogados.<br /><br />Por supuesto, si hacemos una interpretación extensiva del precepto, en la práctica estaríamos liquidando el secreto profesional. No obstante, yo creo que en situaciones límite como la que se ve al final de la película, en España cabría aplicar este artículo como causa de exclusión de la tipicidad en el injusto (para el caso, infracción del deber de secreto). Es la propia norma la que limita el deber de secreto, aun sin hacerlo expresamente, pero tampoco creo que convenga abusar de esta interpretación. <br /><br />En otro orden de cosas, y sobre la frase "no nos engañemos, ni somos objetivos ni podemos serlo", estoy en especial desacuerdo. ¿Podrías desarrollarla más? Porque quizá la entendí mal, pero si lo que leí es correcto, lo que estás diciendo es que la justicia no existe. Y yo no puedo secundar esto, de hecho es diametralmente opuesto a los principios y a los valores en los que creo. Yo estudio Derecho para algún día poder tener la suerte de, en la medida de mis modestísimas posibilidades, prestar un servicio público y contribuir a que la justicia para, con y en mi país sea mejor. Pero obviando esto, y voy a citar al profesor Muñoz Conde (que en mi opinión es un extraordinario penalista) la tarea del juez consiste en interpretar un hecho y subsumirlo. Es una tarea objetiva, y un juzgador puede tener elementos de juicio particulares o subjetivos -naturalmente- pero no hay problema mientras pueda dejarlos al margen a la hora de ejercer la potestad punitiva que, objetiva y legalmente, le otorgan las normas del Estado de Derecho. Creo que dejar nuestros sentimientos, creencias o ideas al margen es esencial. Lo saben mejor que nosotros los criminólogos: les enseñan a ignorar los relatos verbales y a concentrarse en lo que no miente (es decir, las pruebas o, si lo prefieres, los elementos de juicio objetivos). <br /><br />No digo más porque a la vista está que no he conseguido ser breve. Recalco otra vez que me ha parecido un análisis más que interesante y basta con leerte dos líneas para querer seguir leyendo. Enhorabuena y felicidades!<br /><br />Guillenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-50132704760282329982013-02-08T10:19:42.036+01:002013-02-08T10:19:42.036+01:00Gracias por el comentario, Kovalik. A ver, el tema...Gracias por el comentario, Kovalik. A ver, el tema no lo veo tan claro por una sencilla razón, en primer lugar, falta de pruebas. Ya se han presentado todas en el juicio y precisamente han revertido a su favor. Que él afirme que es el asesino no consta en ningún lado, amén de hacerlo bajo secreto profesional. Sólo se me ocurre una opción un poco enrevesada que es que el abogado intente incitar a alguien para que encuentre el cuerpo del otro asesinato que el protagonista dice haber cometido (sin confesar el secreto) y de ahí abrir una nueva investigación. Pero ya te digo, complicado y al límite de la vulneración del secreto profesional.<br /><br />Por otro lado, si no recuerdo mal la cosa juzgada impide volver a juzgar a una persona que haya sido absuelta (no recuerdo si es el caso de la película, porque creo que la Juez habla de nulidad del juicio), indultada o penada. Sólo en este último caso se puede volver a enjuiciar mientras no se haya cumplido la condena o sólo se haya cumplido una parte.<br />De todas formas, hablo por hablar que no soy penalista ;) <br /><br />Un saludo!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01326260116073401377noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1461720660247575265.post-50894896848212365702013-02-07T22:16:29.198+01:002013-02-07T22:16:29.198+01:00Muy buen análisis del contenido jurídico de la pel...Muy buen análisis del contenido jurídico de la película. Si se hubiera dado aquí en España hubiera ido a saco con el 458.2 en segunda instancia, y que Roy pase tres años a la sombra. No hay non bis in idem si se prueba que hay elementos nuevos que alteran el juicio, ¿no?Kovaliknoreply@blogger.com