martes, 23 de abril de 2013

12 hombres sin piedad (12 Angry Men)

Me gustaría empezar una vez más el post de cine jurídico advirtiéndoles a todos de que a continuación voy a desmenuzar la película por lo que, si no la han visto, no continúen leyendo o perderá todo interés. Están avisados.

12 hombres sin piedad (1957), es una película dirigida por Sidney Lumet y protagonizada por Henry Fonda, LeeJ.Cobb, E.G. Marshall, Jack Warden, Ed Begley, Martin Balsam, John Fiedler, Robert Webber, Jack Klugman, Edward Binns, Joseph Sweeney y George Voskovec. La película, un clásico entre los clásicos y catalogada- a mi parecer más que merecidamente- como una de las mejores películas jurídicas de la historia, recibió tres nominaciones al Oscar (mejor película, director y guión adaptado), cuatro a los Globos de Oro (película drama, director, actor y actor secundario) y dos BAFTA (mejor actor extranjero- Henry Fonda-, y mejor película). Este film transcurre casi en su totalidad en una única estancia, lo que no merma en ningún momento su intensidad; los diálogos y las ulteriores reflexiones a las que nos lleva son realmente magistrales.
Posteriormente se hizo un remake en 1997, que transcurrió sin pena ni gloria.

A finales de los años 50, en Estados Unidos, se celebra un juicio sobre un homicidio en primer grado; un jurado popular, compuesto por doce hombres, debe decidir sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado. La responsabilidad del jurado es absoluta dado que si se decide que el acusado es culpable, se dictará una sentencia de muerte ineludible. 

El primer tema a abordar es el concepto y el funcionamiento de un jurado popular. En primer lugar, y haciendo un ejercicio de derecho comparado tanto entre países como en el tiempo, en España la participación popular en la Administración de Justicia viene reconocida en el artículo 125 de la Constitución Española. El jurado popular está compuesto por una parte técnica (magistrado, presidente, juez) y once miembros (conocidos como jueces legos dado que no tienen conocimientos jurídicos), de los cuales nueve son titulares y dos suplentes. Deben cumplir los siguientes requisitos: ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función. Además quedan excluidas algunas profesiones o cargos públicos como por ejemplo los abogados. Los miembros son elegidos por un sorteo realizado por la Oficina del Censo electoral y solo pueden excusarse por las causas establecidas por ley.
Los delitos que pueden ser enjuiciados son los que especialmente determina nuestro Código Penal y que, a priori, no son excesivamente complejos como el homicidio, el asesinato, las amenazas o el cohecho.
El veredicto del jurado popular solo puede ser el de culpabilidad o no culpabilidad basándose en si los hechos se consideran o no probados (se necesitan siete de los nueve votos para que se consideren probados si se trata de un hecho contra el acusado; y cinco votos si el hecho le favorece).
El Presidente del Tribunal es el que dicta sentencia. Para saber con detalle su funcionamiento recomiendo la lectura de este antiguo artículo, Así funciona el jurado popular en España.

El jurado popular estadounidense (reconocido en la Sexta Enmienda), en el que debemos centrarnos por ser el objeto de la película, está compuesto por doce miembros. Antes de la ley Jury Selection and Service Act de 1968, estos miembros eran elegidos por los conocidos "key men", en su mayoría líderes políticos o sociales, que seleccionaban a gente con estudios y considerada como de buena educación, lo que implicaba, tal y como pueden ver en el film, una baja representación de mujeres, jóvenes, negros y personas poco instruidas. Tras dicha ley, el proceso de selección se realiza por sorteo de forma similar a España con parecidos requisitos y excusas.
Otro requisito importante que queda patente a lo largo de toda la película era la necesidad de adoptar las decisiones por unanimidad, factor que cambió con posterioridad necesitando únicamente la mayoría.

La película se centra en el momento en que el jurado popular debe decidir sobre si la duda es razonable o no, encerrados en una habitación bajo llave. Es interesante ver como en los debates que se suscitan influyen cantidad de circunstancias como el calor sofocante al que se suma la avería del ventilador, las agendas apretadas de los miembros, los prejuicios, y un gran número de rasgos personales directamente ligados con el carácter. Del mismo modo, merece especial atención la razón de ser del jurado popular, su fundamento e idoneidad. La película muestra algunos puntos débiles de este sistema: la parcialidad, la dificultad de la unanimidad (que resulta ser al final una garantía), la falta de conciencia de la importancia de cada uno de nuestros razonamientos, los distintos tipos de justicia o de "inocencia" que podemos tener cuando no somos expertos jurídicos... De hecho, y siendo más precisos, el tema más que de justicia trata de juicio humano. ¿Creen que es un peligro para la justicia un jurado popular? 

 Los doce miembros del jurado crean una representación de la sociedad, un microcosmos en el que podemos ver reflejados distintos roles: el hombre común, impresionado y presionado con la responsabilidad que el estado ha colocado sobre sus hombros al nombrarlo presidente del jurado, el tímido que duda constantemente, el exageradamente testarudo que no atiende a razones y está cargado de prejuicios, el hombre de buena posición económica, el práctico, el fanfarrón, el callado y analítico...
En un primer momento parece un caso sencillo en el que todos están de acuerdo, sin embargo, es Henry Fonda el que tras una primera votación empieza a luchar por esa duda razonable. La votación es a mano alzada y muestra uno de los comportamientos típicos (y peligrosos) de la sociedad: la conformidad. El miembro número 9 del jurado alza la mano una vez que comprueba que la mayoría la ha alzado, sin embargo, posteriormente queda patente que en una votación secreta no hubiera abogado por la culpabilidad. Por otro lado, el miembro número 7 muestra una indiferencia absoluta, mientras que el 12 hace campaña de un producto de su empresa. ¿Contamos con estos factores cuando dejamos en manos de un jurado popular una decisión de tal importancia?
Dado que el único que vota en contra (y adopta una postura de responsabilidad) es el jurado número 8, los demás miembros tratan de persuadirlo para conseguir la unanimidad. Henry Fonda pone en tela de juicio cada una de las pruebas presentadas en el procedimiento y cada uno de los argumentos esgrimidos por los demás miembros del tribunal, llevándonos a una idea garantista y a la vez confusa: podemos dudar absolutamente de todo. Poco a poco, cada uno de los miembros, mostrando sus debilidades, sus circunstancias personales, sus filias y sus fobias, empiezan a cambiar de opinión. Y es que la realidad es que todos estamos absolutamente condicionados por lo que conocemos y por nuestras experiencias, por lo que hemos aprendido que está bien y mal, por nuestros prejuicios. ¿Quién, entonces, puede tener la noción real de lo cierto?

La justicia, por tanto, es un ideal humano. La reflexión que se lleva a cabo en la película es lo que debería ser pero no lo que es. Vivimos en una sociedad en la que los titulares de los periódicos o los programas de televisión condenan antes que los propios tribunales, creando en los lectores o en la audiencia una predisposición por creer una cosa u otra que en ocasiones es muy difícil de cambiar. El motor de este film es la conciencia y la ética encarnadas en el personaje de Henry Fonda, que en ocasiones parece un héroe por sus valores arraigados y por su impasibilidad ante todos los ataques recibidos. Ataques que, como hemos dicho, recibe de la sociedad representada por el tribunal.
El personaje no mantiene la inocencia del chico, simplemente dice que no lo sabe y, siendo así, no puede enviarlo a la silla eléctrica sin más. En términos jurídicos aplica simple y llanamente el "in dubio pro reo". ¿Mostramos más o menos conciencia en función de la pena que se impone? ¿Si en nuestro país existiera la pena de muerte, intentaríamos reflexionar más sobre un caso en que hubiera pena capital que ante una pena privativa de libertad?  Es importante mantener que el personaje de Henry Fonda despierta nuestra simpatía porque defiende la duda a favor del reo, sin embargo, no sería así si lo que buscara fuera una reflexión, igualmente necesaria, en contra del enjuiciado, aunque aplicase la misma lógica y las mismas ansias de diálogo. He aquí otra muestra de nuestra volatilidad.

La opinática (término que suelo acuñar para esa ciencia tan inexacta como es la opinión) es otra de las realidades que presenta la película. La opinión es eso, una opinión, no debemos caer en el error de elevarla a la categoría de verdad universal. Y es que esta película nos lleva a reflexionar sobre la justicia en la que una servidora, a pesar de las circunstancias y del momento en el que vivimos, cree. Otra cosa es que la justicia sea idílica. Nunca llueve a gusto de todos. A eso le sumamos que, para mi, el término justicia es en sí mismo el paradigma del concepto "término jurídicamente indeterminado". ¿Qué es la justicia: lo que dice la ley, lo que dice la razón o lo que dice la moral? ¿Es posible encontrar un resultado común siguiendo cada una de estas vías? ¿Llegamos a las mismas conclusiones si aplicamos la razón de forma aislada que si la complementamos con la moral o la ética? Piensen ustedes si les despierta el mismo sentimiento o les provoca la misma reacción un robo cometido por una persona que ha crecido en un barrio marginal rodeado de delincuencia y de malos ejemplos, o el del cometido por una persona adinerada y de buena familia. Su respuesta, más allá de la razón y del hecho objetivo que es el mismo,  irá directamente relacionada con su sensibilidad o empatía. ¿Cómo encajamos todas estas variables humanas en este ideal tan ansiado (que debería ser objetivo) como es la justicia? ¿Ha de importarle al Derecho las predisposiciones cognitivas?
Si hay una cosa que tengo clara es la siguiente: Para que haya justicia debe existir la motivación, la inquietud firme de conseguirla.

En el próximo post hablaré de la película El verdugo de Luis García Berlanga y de su tema principal, la pena de muerte, a la que también se hace mención, aunque de forma transversal, en 12 hombres sin piedad.

3 comentarios:

  1. El análisis es exhaustivo, así que sólo me queda responder a tu pregunta: "¿Creen que es un peligro para la justicia un jurado popular?"
    En la película se puede ver cómo a personas comunes les influyen mil condicionantes a la hora de decidir si el reo es culpable o no: algunos condicionantes son importantes, y otros chorradas. Puede parecer que sólo el hombre de la calle está influenciado por X o Y, pero lo cierto es que también los jueces ven la TV, leen los periódicos, conocen de la delincuencia pujante o tienen prejuicios raciales o de cualquier tipo. Por lo tanto, creo que una persona lega está tan capacitado como un juez para considerar si alguien es culpable o inocente. Y la capacitación, en ambos casos, puede ser del 0% o del 100%, dependiendo de si la presión social sobre lo que se consideraría "justicia ideal" es lo que vamos a tener en cuenta o no. Y al último ejemplo me remito: la Infanta no fue imputada hace un año, pero sí ahora, por un juez que en su día decidió no involucrarla en el proceso.

    Lo único que cambiaría del Jurado Popular es que, si bien la unanimidad es un requisito demasiado exigente, la mayoría simple me parece demasiado poco, sobre todo si hablamos de penas de cárcel altas. Una mayoría cualificada sería lo ideal: ni tanto ni tan calvo.

    Carlos

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    1. ¡Gracias por el comentario, Carlos!
      En el post lanzo muchas preguntas, una de ellas la que contestas, a mi parecer, acertadamente. Yo también pienso que los jueces están influenciados por el entorno y las presiones; al fin y al cabo, son personas igual. Sin embargo, creo que el juez está ejerciendo su trabajo, lo que conlleva (o debe conllevar) una mayor implicación y conciencia de responsabilidad por lo que está haciendo, amén de estar más preparado y/o acostumbrado a encontrarse ante supuestos que dependen de su valoración.

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