jueves, 7 de febrero de 2013

Las dos caras de la verdad (Primal fear)

Me gustaría empezar el primer (de muchos, espero) post de cine jurídico advirtiéndoles a todos de que a continuación voy a desmenuzar la película por lo que, si no la han visto, no continúen leyendo o perderá todo interés. Están avisados.


Las dos caras de la verdad (1996) es una película de Gregory Hoblit, protagonizada por Richard Gere, Laura Linney y un joven Edward Norton que fue nominado a los Oscar, BAFTA y Globo de Oro como mejor actor de reparto. Debo añadir que la he elegido en primer lugar por ser la primera película jurídica que me impactó profundamente sin saber aún apenas lo que era una norma. Con el tiempo es fácil darse cuenta de que cojea un poco, tanto jurídica como psiquiátricamente, pero aún así me parece un gran film. Muy recomendable.

Martin Vail es un abogado ambicioso, soberbio y de reconocido prestigio que decide defender a un joven monaguillo, Aaron, al que se le acusa del brutal asesinato del arzobispo Rushman de la ciudad de Chicago. A priori, todos los indicios apuntan a la culpabilidad del monaguillo, detenido mientras intentaba huir de la escena del crimen, presunto autor tras cortarle los dedos de una mano, apuñalarle los ojos y testículos, y grabarle una inscripción en el pecho a la víctima. Esto supone un reto para Martin que quiere conseguir salvarlo de la pena de muerte.

La película se inicia con una interesante conversación con Martin, el abogado, que refleja su personalidad y su concepción sobre la Justicia. Un joven le realiza unas preguntas para una revista a lo que el abogado contesta: - El primer día en la facultad de Derecho, el profesor nos dijo dos cosas: de hoy en adelante cuando sus madres les digan que les quieran, pidan una segunda opinión. la segunda es que si quieren justicia, vayan a una casa de putas y, si quieren que les jodan vayan a los tribunales. A continuación se aborda la ya típica cuestión (y si no pregúntenle a cualquier jurista o estudiante de Derecho) de defender a un cliente que es conocidamente culpable, a lo que Martin responde: -A nuestro sistema judicial no le importa, ni a mi tampoco. Todo acusado, haya hecho lo que haya hecho, tiene derecho a la mejor defensa que su abogado le pueda proporcionar, punto. El periodista le pregunta entonces de qué le sirve la verdad, a lo que nuestro abogado contesta: - ¿Cree que sólo hay una verdad? ¿Cuál es la auténtica? Para mi solamente hay una, mi versión de la verdad, la que yo genero en las mentes de esos doce hombres y mujeres del jurado, ¿que prefiere llamarlo de otra manera?, por ejemplo, apariencia de verdad, eso es cosa suya.

Con este diálogo inicial, y el ansia que muestra Martin porque su foto sea portada, podemos extraer que cumple el patrón del concepto (erróneo) que las personas tienen de los abogados. Trabaja por la ambición y el dinero. Lo de ser justo es secundario. Se trata de un abogado con muchos galones, experiencia y picaresca, más preocupado por su imagen que por sus clientes.
De inmediato vuelve a quedar patente la mala concepción que se tiene sobre esta profesión al decir en su discurso el arzobispo (posteriormente asesinado): - No he visto juntos a tantos abogados y políticos desde que esta mañana estuve confesando en mi Iglesia. ¡¡Los abogados y los políticos al mismo nivel!! ¿En serio?

El acusado, por su parte, se trata de un joven asustado, tartamudo, tímido, incapaz de romper un plato y que no deja de repetir una y otra vez que es inocente. Sin embargo parece que no hay duda, ya que al ser detenido tras intentar huir de la habitación donde se produce el asesinato tiene la ropa y las manos llenas de sangre. Además lleva el anillo del arzobispo en el bolsillo. Martin apunta otra cosa importante, todos estos factores son indicios pero que el joven sea el asesino no es un hecho probado, por lo que insiste en el uso de la palabra "presunto". Algo tan sencillo como el lenguaje es fundamental en estos casos. Su ayudante, al enterarse de que el monaguillo llevaba el anillo de la víctima en el bolsillo pregunta, ¿robó el anillo del arzobispo?, a lo que Martin responde, - No, yo solo he dicho que lo tenía. Con esto Martin trata de establecer una duda razonable, más aún cuando el acusado afirma que él estaba en la habitación en el momento del asesinato, pero que no vio lo que sucedió porque perdió el conocimiento. Inverosímil, pero ocurre lo que les suele ocurrir a cualquiera de ustedes, las apariencias juegan un papel fundamental. Un chico de esas características es incapaz de cometer una atrocidad de ese nivel.

La película nos lleva a un recurso habitual para muchos abogados en estos casos, los problemas psicológicos. ¿Cuántas veces nos quejamos de que siempre se alega que la persona está enferma para así evitar la prisión? La película quiere dejar patente la debilidad del sistema judicial, compuesto por personas, manipulables y ,al fin y al cabo, imperfectas (como todos). La víctima presenta un desdoblamiento de personalidad: Aaron, el joven indefenso y tartamudo, y Roy, agresivo, seguro de sí mismo y que confiesa haber cometido el crimen para vengarse de los abusos sexuales del arzobispo. Cuando se produce este desdoblamiento de personalidad, Aaron sufre amnesia y olvida todo lo que su otro "yo" ha hecho. Este es un motivo suficiente para pensar que el pobre enfermo no merece ser castigado ya que no era consciente. Estando de acuerdo con esta premisa, yo les lanzo otra pregunta, ¿No están mal de la cabeza todas las personas que son capaces de cometer un crimen así? Qué hacemos entonces, ¿No castigamos a los violadores, pederastas, maltratadores y demás calaña porque no están en su sano juicio? La polémica, una vez más, está servida. Difícil determinar el límite, fácil caer en el engaño de los problemas mentales. De hecho, la psiquiatra que analiza el caso de Aaron explica que las causas de la amnesia son: - malos tratos, traumatismo cerebral, lesión vascular o fingimiento.

 La película magistralmente, en una de las vistas, nos avanza lo que va a ser el final. La inscripción numérica en el pecho de la víctima hace referencia al texto concreto de un libro:
"Nadie podrá lucir, por tiempo considerable, un rostro para sí mismo y otro para las multitudes sin que finalmente termine desconcertado en cuanto cuál es el verdadero".
Nathaniel Hawthorne. La letra Escarlata. 


Tras descubrir el hecho de la personalidad múltiple se vuelve a dar un encuentro entre el abogado y el periodista. Segunda conversación trascendental tras volver al tema de cómo defender a alguien que se sabe que es culpable, a lo que Martin contesta, -Creo en la idea de que un hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y si defiendo esa idea es porque he elegido creer en la bondad innata del hombre, he elegido creer que no todos los crímenes los cometen malas personas, y trato de entender, que personas muy muy buenas pueden hacer cosas muy malas. ¿Estáis de acuerdo con esta afirmación? "Yo soy yo y mi circunstancia" decía Ortega y Gasset. Cada persona tiene un pasado, unos problemas y una situación, a pesar de que debemos juzgar a todos por igual, en cierta manera, cada uno tiene sus motivos. Lo que no quiere decir ni que sean lícitos ni, en su mayoría, excusables. Nuestro ordenamiento contempla muchos mediante las atenuantes y las excepciones.

Descubierta la disfunción mental saltan algunos problemas procesales, como el de no poder cambiar sus argumentos para la defensa alegando la doble personalidad en lugar de la inocencia inicial o no poder introducir nuevas pruebas. Aquí entra en juego el papel de la Fiscal, abogada con muchos más escrúpulos y moral que Martin. Una vez más vemos la importancia de las personas en el sistema judicial. No nos engañemos, ni somos objetivos ni podemos serlo. Otra cosa es que haya personas más frívolas o menos. Aún así, en mayor o menor medida, todos nos conmovemos, horrorizamos, enfadamos o "quitamos importancia" en un momento u otro. Al hacer nuestro trabajo es difícil separar lo que dice la ley de lo que moralmente creemos que es justo o no. De esta manera, y tras algunas artimañas de Martin, es la propia Fiscal la que introduce una nueva prueba en el juicio: el vídeo de los abusos sexuales. La cuestión de las pruebas también tiene gran importancia y es que como apunta Martin durante la película, para demostrar ahí algo hay que tener algo. Por suerte o por desgracia amigos, no todo vale como prueba. He aquí otro condicionante.

Aprovechando que Martin sabe que Aaron se convierte en Roy cuando se le somete a presión, urdirá un plan para mostrar la doble personalidad en juicio y conseguir que se le libere de toda responsabilidad. En el juicio Martin tensa la cuerda a más no poder mientras interroga a los testigos y al acusado, pero la Juez decide avisarle varias veces y ponerle una multa en lugar de echarle del proceso. Una vez más, los caracteres de las personas juegan un papel fundamental.

El final, en la opinión de una humilde servidora, es sublime. No solo por la actuación -espectacular- de Edward Norton, sino por el giro que da a la trama. Les confieso que he visto la película varias veces y, siempre, se me pone la piel de gallina en el momento de los aplausos de Aaron. Bajo secreto profesional el ya absuelto confiesa haber fingido la doble personalidad y ser en realidad siempre Roy. Además afirma haber matado a otra persona a parte del arzobispo. El abogado no volverá a dormir con la conciencia tranquila. Se muestra a una persona derrotada, a pesar de haber ganado uno de los juicios más sonados de la historia reciente, y decide evitar a toda la prensa saliendo por la puerta de atrás. 

De esta forma es como la película deja ver que la verdad solo tiene una cara, simplemente sale a la luz cuando conviene. ¿Es justificable el secreto profesional? ¿Es lógico que reciba el mismo trato que el secreto de confesión? Además existe una regla básica y primordial en el derecho, el non bis in idem (no se puede juzgar dos veces a una persona por un mismo asunto). ¿Cómo sabiendo que una persona es culpable no podemos correr hacia la Juez y decírselo? Hay que controlar el caos.

En fin señores, este es nuestro sistema, mejorable sin duda, pero este es.

PD: La siguiente película que trataré es "Doce hombres sin piedad". Aviso por si la quieren ver antes.



 

14 comentarios:

  1. Muy buen análisis del contenido jurídico de la película. Si se hubiera dado aquí en España hubiera ido a saco con el 458.2 en segunda instancia, y que Roy pase tres años a la sombra. No hay non bis in idem si se prueba que hay elementos nuevos que alteran el juicio, ¿no?

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  2. Gracias por el comentario, Kovalik. A ver, el tema no lo veo tan claro por una sencilla razón, en primer lugar, falta de pruebas. Ya se han presentado todas en el juicio y precisamente han revertido a su favor. Que él afirme que es el asesino no consta en ningún lado, amén de hacerlo bajo secreto profesional. Sólo se me ocurre una opción un poco enrevesada que es que el abogado intente incitar a alguien para que encuentre el cuerpo del otro asesinato que el protagonista dice haber cometido (sin confesar el secreto) y de ahí abrir una nueva investigación. Pero ya te digo, complicado y al límite de la vulneración del secreto profesional.

    Por otro lado, si no recuerdo mal la cosa juzgada impide volver a juzgar a una persona que haya sido absuelta (no recuerdo si es el caso de la película, porque creo que la Juez habla de nulidad del juicio), indultada o penada. Sólo en este último caso se puede volver a enjuiciar mientras no se haya cumplido la condena o sólo se haya cumplido una parte.
    De todas formas, hablo por hablar que no soy penalista ;)

    Un saludo!

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  3. Hola Patri, gracias por recomendarme la película y por invitarme a leer tu post. Me parece que tiene mucho mérito hacer a la vez un resumen de la película y un análisis de las cuestiones de Derecho que aborda. Además creo que argumentas muy bien y que tratas con claridad los puntos importantes, que siempre se agradece.

    En mi opinión -y voy a intentar ser lo más breve posible, aunque no creo que lo consiga- aquí estás tratando preguntas muy profundas -alguna que otra se sale de lo estrictamente jurídico- e incluso alguna la haces directamente. Yo voy a decir, respondiendo a la primera, que estoy de acuerdo con la afirmación que realiza el abogado sobre la bondad innata del ser humano. No en el sentido de que "el hombre es bueno por naturaleza, por tanto la maldad no es algo relacionado con él", como creo que sugiere Rousseau en una de sus obras, pero soy de los que prefieren confiar antes que desconfiar. Creo en la presunción de inocencia y creo que todos tenemos derecho a ella en un país en el que imperen la Ley, la democracia y la libertad (en otras palabras, en un Estado de Derecho).

    Sobre el secreto profesional. No comparto el análisis que haces porque no creo que el deber de secreto sea un deber ad eternum, esto es: la legislación no establece de manera concisa que este deber sea un deber inalterable e inmanente, aunque tampoco haga lo contrario. Pero el Código Penal, en un precepto referido al encubrimiento (estoy hablando de memoria, pero creo que es el artículo 451) sanciona la intervención para las personas que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito (y sin haber intervenido en el mismo) intervengan a posteriori auxiliando a los autores del ilícito aun sin ánimo de lucro propio. En ningún momento el Código Penal establece que el tenor literal de este artículo no se aplique a los guardadores del secreto profesional, y sí exime de su aplicación a una serie de sujetos (artículo 454 si no estoy equivocado) entre los cuales no figuran los abogados.

    Por supuesto, si hacemos una interpretación extensiva del precepto, en la práctica estaríamos liquidando el secreto profesional. No obstante, yo creo que en situaciones límite como la que se ve al final de la película, en España cabría aplicar este artículo como causa de exclusión de la tipicidad en el injusto (para el caso, infracción del deber de secreto). Es la propia norma la que limita el deber de secreto, aun sin hacerlo expresamente, pero tampoco creo que convenga abusar de esta interpretación.

    En otro orden de cosas, y sobre la frase "no nos engañemos, ni somos objetivos ni podemos serlo", estoy en especial desacuerdo. ¿Podrías desarrollarla más? Porque quizá la entendí mal, pero si lo que leí es correcto, lo que estás diciendo es que la justicia no existe. Y yo no puedo secundar esto, de hecho es diametralmente opuesto a los principios y a los valores en los que creo. Yo estudio Derecho para algún día poder tener la suerte de, en la medida de mis modestísimas posibilidades, prestar un servicio público y contribuir a que la justicia para, con y en mi país sea mejor. Pero obviando esto, y voy a citar al profesor Muñoz Conde (que en mi opinión es un extraordinario penalista) la tarea del juez consiste en interpretar un hecho y subsumirlo. Es una tarea objetiva, y un juzgador puede tener elementos de juicio particulares o subjetivos -naturalmente- pero no hay problema mientras pueda dejarlos al margen a la hora de ejercer la potestad punitiva que, objetiva y legalmente, le otorgan las normas del Estado de Derecho. Creo que dejar nuestros sentimientos, creencias o ideas al margen es esencial. Lo saben mejor que nosotros los criminólogos: les enseñan a ignorar los relatos verbales y a concentrarse en lo que no miente (es decir, las pruebas o, si lo prefieres, los elementos de juicio objetivos).

    No digo más porque a la vista está que no he conseguido ser breve. Recalco otra vez que me ha parecido un análisis más que interesante y basta con leerte dos líneas para querer seguir leyendo. Enhorabuena y felicidades!

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    1. ¡Muchas gracias por el comentario, Guille!
      En primer lugar, y respecto tu primera opinión, yo también soy de las que prefiere confiar a desconfiar en las personas. La mayoría somos buenos, o eso prefiero creer. Sin embargo no obvio que somos fácilmente corrompibles.

      En referencia al secreto profesional, si bien está muy bien fundamentada tu postura, debo apuntar varias cosas: que se trata, en primera instancia, de "costumbre", "lex artis" amén del Código Deontológico de la Abogacía Española, de fecha 27 de septiembre de 2002 donde se desarrolla; se trata de la aplicación del artículo 18 de la CE (derecho a la intimidad)y por lo que he leído, por causas muy graves, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados podría autorizar su revelación; y viene reconocido en el artículo 542.3 de la LOPJ cuando dice “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.”

      Respecto la existencia o no de lo que conocemos como justicia, te invito a leer mi último post. Creo que es un ideal humano, y que nos aproximamos pero ni mucho menos alcanzaremos nunca una justicia universal. "Cada persona es un mundo", ningún refrán define con tanto acierto la naturaleza humana. Peinsa en el fútbol, donde yo no veo amarilla, otro ve una tarjeta clara y, al fin y al cabo, el fútbol también tiene reglamento y con él interpretación.

      Muchísimas gracias de nuevo por tus felicitaciones y por participar en este espacio ;)

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  4. Muy buen blog y magnifico artículo, será un placer seguirte asiduamente y compartir opiniones por aquí.

    Un saludo desde Granada

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    1. ¡Muchísimas gracias, Jesús!
      Siento la tardanza pero he estado de mudanza y no he podido ponerme antes con el blog. Espero tus opiniones.

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  5. Buenas tardes,

    ¿Políticos y abogados,al mismo nivel? Noooo, que va...apenas puedo citar a un par o tres, quiero decir tresmil, que hayan realizado el viaje a la puerta giratoria, abogado-político-abogado de nuevo. Eso sí, con mucho mejor caché. O emolumentos, que es más fino.

    Te quejas de los prejuicios acerca de la abogacía, y disparas los propios sobre la política. Y ambas actividades son tan necesarias para la pervivencia del actual status quo como complementarias, e incluso por momentos, dificilmente distinguibles.

    Ya sabes el chiste, ¿qué son 100 abogados en el fondo del mar? Un buen principio.

    El acervo popular...

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  6. Muchas felicidades por la reseña que haces del film y como vas desgranando los aspectos importantes. Gran trabajo :D

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  7. ayudame con estas preguntas porfavor porfavor
    2.-Señale en que aspectos se vincula el contenido de la película con la teoría del delito

    3.-Como describiría la acción , omisión o ausencia de acción del personaje principal Aaron stampler(Edward Norton) ,en el desarrollo de la película

    4.-como se tipifica el accionar del sospechoso principal de victimizar al arzobispo vail en nuestro código penal

    5.¬- Porque a merito de la pregunta precedente, desarrolle la tipicidad objetiva y subjetiva del presente caso


    6.-en su opinión , se cumple la antijuricidad en el presente caso o se podría aplicar una causa de justificación


    7.-en su opinión cuales son los indivios, evidencias y pruebas que determinan la culpabilidad del principal sospechoso en el delito cometido en agravio del arzobispo vail


    8.-que aspectos destacaría en la imputulidad o inimputualidad del actor del delito en materia



    9.-Al descernir sobre la conducta del autor del delito a su parecer le aplicaría una pena o medida de seguridad


    10.-que opinión le merece la ambigüedad de la conducta , del autor del delito puesta de manifiesto en el desarrollo de la pelicula

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  8. ayudemen con estas preguntas gracias
    1. Interprete desde su visión el roll que desempeña la psicóloga en la historia de la película?

    2. Desde el enfoque social; realice una propuesta acerca de lo importante que es la formación del psicólogo para enfrentar los diferentes escenarios que se le presenten a nivel terapéutico

    3. De todos los personajes de la película, ¿Cuál le llama la atención y por qué?

    4. Identifique cual es el contexto social en el que se desarrolla la película.

    5. Cual es su conclusión de aprendizaje?

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  9. Es una gran pelicula ,con un enfoque de la sociedad que todos conocemos.

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  10. Buenas noches!

    Creo que llego un poco tarde teniendo en cuenta la fecha de publicación del análisis, pero me apetecía decir dos cosas. La primera: felicidades por la publicación, cuánto menos interesante. La segunda: como estudiante de psicología, no puedo no discrepar sobre uno de los párrafos.

    "Este es un motivo suficiente para pensar que el pobre enfermo no merece ser castigado ya que no era consciente. Estando de acuerdo con esta premisa, yo les lanzo otra pregunta, ¿No están mal de la cabeza todas las personas que son capaces de cometer un crimen así? Qué hacemos entonces, ¿No castigamos a los violadores, pederastas, maltratadores y demás calaña porque no están en su sano juicio?"

    En este fragmento encuentro una cosa que no es del todo cierta (seguro que por desconocimiento, nunca con la intención de mentir) por no decir que no lo es casi nada, y un insulto encubierto (estoy segura de que sin intención) a los enfermos mentales. Me explico. Las personas que cometen atrocidades no tienen por qué ser enfermos mentales. Es una idea muy extendida, pero no es así. Me viene a la cabeza el ejemplo de la violencia de género. El maltratador o acosador sexual puede violar, puede terminar matando y no suele tener ningún problema mental (digo suele por no pillarme los dedos, algún caso habrá, pero la inmensísima minoria. Además, dejaría de ser un caso de violencia DE GÉNERO, porque ésta es la que se ejerce hacia la mujer por el simple hecho de serlo, en una sociedad desigual. Si el violador/maltratador/asesino lo hace debido a una enfermedad mental, probablemente no lo hará solo contra su pareja, porque no hay ninguna enfermedad mental que te haga cometer atrocidades SOLO contra tu pareja, pero esto es otro tema). En este caso concreto, pueden ser varias las causas que interaccionen para que la persona llegue a ese punto (estando siempre presente la sociedad patriarcal en la que vivimos, la educación patriarcal que recibimos, además de otros factores que en interacción con éstos causan la problemática de la que hablamos). Como este ejemplo hay muchos otros fuera de la violencia de género. Con esto quiero decir que no tiene que haber enfermedad para haber crimen, que no todo el que comete un crimen tiene una enfermedad.

    Respecto a lo segundo, relacionado también con lo que acabo de exponer, existe una creencia errónea sobre la peligrosidad o la tendencia al crimen de los enfermos mentales. Y me parece tremendamente injusto. Para entender un poco más esto, recomiendo una conferencia que ofreció Vicente Rubio, un productor audiovisual, cineasta, representante de Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA y miembro del Consejo Consultivo de SALUD MENTAL ESPAÑA. A todo esto, a Vicente, un día, en un hospital, le dieron un diagnóstico: tenía esquizofrenia paranoide. La conferencia de la que hablo está dentro del documental SOLO, que él mismo protagonizó y produjo.

    Me he extendido demasiado, pero me parecía algo importante a destacar! De nuevo mi enhorabuena!

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  11. Que tipo de técnicas utilizaba el abogado para mantener el caso
    Que tipo de técnicas utiliza el agresor para confundir a la gente además hay simulación o disimulacion
    Determinar las personalidades del abogado de roy y aron
    Puntos periciales solicitado para roy
    Un análisis de la valoración psicológica de la psiquiatra

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